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Jaime Elías
Duque Cardona
Abogado Consultor
Confianza, Credibilidad y Excelencia
EL CONGRESO DE
En
medio de la discusión de propuestas como el establecimiento de la cadena
perpetua para los violadores o la creación de un registro público de condenados
Las
penas fueron incrementadas notablemente. Ese es el caso de la inducción a la
prostitución (código penal artículo 213), que pasó de tener una pena máxima de 4
años de prisión a una de 22, la más alta de la reforma. Otro delito, es
de utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios
sexuales de menores (código penal artículo 219), ya no tendrá una pena mínima
de 5 años, sino 10.
Además
de las condenas, la ley reformó algunos aspectos de las circunstancias de
agravación punitiva señaladas en el artículo 211 del código penal. El numeral
cuarto agrava el delito de violación o de acto sexual abusivo cuando se cometa
sobre persona menor de 14 años (antes era de 12). También se considera como
causal de agravación punitiva que la víctima sea una persona de la tercera edad
o un disminuido físico, sensorial o psíquico. Esa misma causal se añadió al
artículo 216 del mismo cuerpo normativo, que consagra las circunstancias de
agravación en los delitos de inducción a la prostitución y constreñimiento a la
prostitución, que corresponden a los artículos 213 y 214 del código penal,
respectivamente.
Las
multas con las que se castigan varias conductas cambiaron. Los delitos de
inducción a la prostitución, constreñimiento a la prostitución, estimuló a la
prostitución de menores y utilización o facilitación de medios de comunicación
para ofrecer servicios sexuales de menores tendrán una multa que oscliará entre
66 y 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
El
delito de pornografía con menores también fue objeto de la reforma. La pena
máxima se incrementó en 6 años (ahora es de 14) y la multa que se pueden poner
varía entre los 133 y los 1500 SMLMV.
(Extractado
del periódico Ambito Jurídico No.255 – del 11 al 24 de agosto de 2008 – LEGIS
S.A.).
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