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Jaime Elías

 

Duque Cardona


 

 

Abogado Consultor

 

  

     

Confianza, Credibilidad y Excelencia

 

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EXPIDIÓ LA LEY 1236 DE JULIO 23 2008, POR MEDIO DE LA CUAL SE AUMENTAN LAS PENAS POR DELITOS SEXUALES.

LA INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN Y EL ACCESO CARNAL VIOLENTO TENDRÁN UNA PENA MÁXIMA DE 22 Y 20 AÑOS DE PRISIÓN RESPECTIVAMENTE.

 

En medio de la discusión de propuestas como el establecimiento de la cadena perpetua para los violadores o la creación de un registro público de condenados abuso_sexual.jpgpor delitos sexuales contra menores, el gobierno promulgó la ley 1236 del 2008, el pasado 23 de julio. La nueva norma aumenta las penas de los delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexuales, que conforman el título IV del código penal.

Las penas fueron incrementadas notablemente. Ese es el caso de la inducción a la prostitución (código penal artículo 213), que pasó de tener una pena máxima de 4 años de prisión a una de 22, la más alta de la reforma. Otro delito, es de utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores (código penal artículo 219), ya no tendrá una pena mínima de 5 años, sino 10.

Además de las condenas, la ley reformó algunos aspectos de las circunstancias de agravación punitiva señaladas en el artículo 211 del código penal. El numeral cuarto agrava el delito de violación o de acto sexual abusivo cuando se cometa sobre persona menor de 14 años (antes era de 12). También se considera como causal de agravación punitiva que la víctima sea una persona de la tercera edad o un disminuido físico, sensorial o psíquico. Esa misma causal se añadió al artículo 216 del mismo cuerpo normativo, que consagra las circunstancias de agravación en los delitos de inducción a la prostitución y constreñimiento a la prostitución, que corresponden a los artículos 213 y 214 del código penal, respectivamente.

Las multas con las que se castigan varias conductas cambiaron. Los delitos de inducción a la prostitución, constreñimiento a la prostitución, estimuló a la prostitución de menores y utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores tendrán una multa que oscliará entre 66 y 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

El delito de pornografía con menores también fue objeto de la reforma. La pena máxima se incrementó en 6 años (ahora es de 14) y la multa que se pueden poner varía entre los 133 y los 1500 SMLMV.

(Extractado del periódico Ambito Jurídico No.255 – del 11 al 24 de agosto de 2008 – LEGIS S.A.).

 

Para mayor información, haga clic en la pestaña NOVEDADES, para que lea el texto completo de la Ley. 

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Derecho Civil   En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En estricto sentido el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo. De allí que,  de esas relaciones y situaciones, pueden surgir un sinnúmero de problemas de orden jurídico que es necesario resolver.  Aquí los de mayor ocurrencia y que yo puedo contribuir a solucionar:  SE TRAMITAN ANTE JUZGADOS CIVILES Y PROMISCUOS MUNICIPALES, SANEAMIENTOS DE LA TITULACION DE LA PROPIEDAD INMUEBLE SOMETIDA A FALSA TRADICION. (Ley 1182 de enero 08 de 2008):  Esto es, de inmuebles (cuya extensión en el sector urbano no sea superior a media hectárea y en el sector rural no sea superior a diez (10) hectáreas), que tengan títulos registrados durante un periodo igual o superior a cinco (5) años, Y CUYA INSCRIPCION CORRESPONDA A LA LLAMADA FALSA TRADICIÓN, según lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto-ley 1250 de 1970   SE TRAMITAN DECLARACIONES DE POSEEDOR REGULAR ANTE NOTARIO. (Ley 1183 de enero 14 de 2008, Capítulo I.): Los poseedores materiales, por un año ó más, de INMUEBLES URBANOS de estratos UNO y DOS que carezcan de título inscrito podrán solicitar la declaración de la CALIDAD DE POSEEDORES REGULARES de dichos bienes a fin que sean inscritos en la Oficina de Registro y queden habilitados para adquirir su dominio POR PRESCRIPCION ORDINARIA.   SE TRAMITA ANTE NOTARIO LA DECLARATORIA DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO (10 AÑOS). (Ley 1183 de enero 14 de 2008, Capítulo II.): Los POSEEDORES de bienes inmuebles URBANOS considerados como VIVIENDA DE INTERES SOCIAL de estratos UNO y DOS de los Municipios de categoría especial, primera y segunda, podrán solicitar ante Notario del círculo donde esté ubicado el inmueble, la declaratoria de prescripción adquisitiva del dominio, siempre que no exista oposición por parte de terceros que aleguen igual o mejor derecho al del solicitante y que se trate de posesión regular de forma pública, continua y pacífica.   Procesos de Pertenencia o Prescripción Adquisitiva del Dominio, diferentes a los contenidos en la Ley 1183 de enero 14 de 2008.  Procesos Reivindicatorios.   Procesos de Responsabilidad Extracontractual.  Reclamo de Mejoras.  Cumplimiento y Resolución de contratos de Compraventa.  Resolución y Nulidad de Promesas de Compraventa.  Interdictos para recuperar la Posesión.  Procesos de Servidumbre.  Contratos en General.  Restitución de Bienes Inmuebles dados en Arrendamiento.  Procesos Divisorios de Venta de la Cosa Común o Partición Material.  Rendición Provocada de Cuentas.  Procesos Ejecutivos con Título Quirografario (Letras de cambio y Pagarés).  Procesos Ejecutivos con Títulos Hipotecarios.  Procesos Ordinarios para demostrar que un negocio es Simulado.    También le atenderé en aquéllos casos que se deriven de los anteriores.    

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